Particulares > Ahorro > Ley de Servicios de pago
¿QUÉ ES LA LEY DE SERVICIOS DE PAGO?
La Ley de Servicios de pago (Ley 16/2009, publicada en el BOE del 14-11), en vigor desde el día 4 de diciembre de 2009, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva 2007/64/CE).
¿CUÁL ES SU OBJETIVO?
El objetivo principal de esta ley y de la directiva es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea (UE) se efectúen con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales de los estados miembros.
Además, facilitará la aplicación operativa de los nuevos instrumentos de pago del proyecto SEPA (Single Euro Payments Area), que están desarrollando las entidades de crédito a través del Consejo Europeo de Pagos (EPC), con el impulso del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales.
¿CUÁL ES SU ÁMBITO DE APLICACIÓN?
Pagos en euros o en las monedas nacionales de los estados miembros, sin límite de importe, que se realicen dentro del espacio de la UE
¿A QUÉ TIPO DE OPERACIONES DE PAGO SE APLICA?
La ley contempla los siguientes servicios de pago:
GLOSARIO DE TÉRMINOS
En la ley se definen los principales términos que utiliza, con la finalidad de normalizar el lenguaje sobre pagos en su ámbito de aplicación.
Se destacan a continuación algunos aspectos de la normativa que pueden afectarle como interviniente en las operaciones de pago que realice:
ASPECTOS COMUNES
Para las operaciones de pago reguladas por la ley:
ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LAS TRANSFERENCIAS
Si es ordenante, conviene que sepa además que:
Si es beneficiario, conviene que sepa además que:
Aspectos específicos para los adeudos domiciliados, cesiones de crédito y cesiones de facturas de tarjetas
Si es el ordenante (deudor o pagador), conviene que sepa además que:
Si es el beneficiario (emisor o cedente), conviene que sepa además que:
Si desea una información más ampliada de las implicaciones de la Ley de Servicios de Pago, le recordamos que su asesor de empresas o de particulares está a su disposición para aclararle cualquier duda o cuestión que necesite.
ADAPTACIÓN DE LOS CONTRATOS VIGENTES A LA LEY
La Ley de Servicios de pago (LSP) establece una serie de normas que dotan de mayor protección a los usuarios de servicios de pago, en especial a los ‘consumidores’, que son las personas físicas que actúan con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional, a diferencia de los ‘no consumidores’, que son las restantes personas físicas o jurídicas que, en los contratos de servicios de pago, actúan en desarrollo de su actividad económica, comercial o profesional.Recoge también la LSP disposiciones relativas a las condiciones y requisitos de información aplicables a estos servicios y, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, las entidades de crédito y los proveedores de servicios de pago debemos realizar algunas adaptaciones en los contratos asociados a los productos y servicios de pago.No es necesario que los clientes den consentimiento expreso a las modificaciones contractuales propuestas, ya que se considerará tácitamente prestado si, transcurridos tres meses desde la recepción de esta comunicación, el cliente no hubiera manifestado su oposición a dichos cambios. En el caso de que el cliente mostrara su disconformidad con la adaptación y el contrato la requiriera, habría que resolver ese contrato. La aceptación de las nuevas condiciones implicará la asignación de los contratos a un contrato marco de servicios de pago, por el que se regulará la ejecución de todas las operaciones de pago individuales o sucesivas que realice con el banco.Puede consultar el contrato asociado a la LSP en su sucursal. Las nuevas condiciones generales están disponibles en el siguiente vínculo:
lunes a sábado de 8 a 22 horas
© Banco Popular. Todos los derechos reservados.